Cargas no contempladas por la comunidad política (I)

[Calum Graham & Don Ross – It is what it is]

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Una lectura recomendada

I.

La tradición política democrática ha buscado en su desarrollo la igualdad de aquellos a los que gobierna. Es decir, que no existan excluidos del sistema, sino que todos puedan cobijarse bajo las instituciones democrática, formen parte de la mayoría o sean una minoría. No se puede decir que este ideal no se haya realizado relativamente, y se haya avanzado en muchos aspectos, desde la inclusión de las clases más bajas en la política hasta el sufragio universal. Pero lo cierto es que sigue habiendo excluidos de la comunidad política. Las pensiones otorgadas por el estado a aquellos que ya no pueden trabajar o quienes ya han aportado todo lo que estaba en su mano al beneficio común fueron una conquista, pero en muchos casos es una compensación nimia, que apenas si vale para sobrevivir, y que se observa más como una carga económica que si se pudiera evitar mejor. Los ancianos no aportan nada al estado y resultan un gasto. De igual manera pero ampliado, los discapacitados requieren asistencia continua, y son dependientes del cuidado de otros. Son una carga todavía mayor, pues no aportan nada a las arcas públicas y son un gasto continuo. Y así con otros casos similares.

John Rawls, uno de los más importantes filósofos políticos del s. XX, hace una propuesta bajo el signo del liberalismo político para la economía política. En su libro La justicia como equidad desarrolla la idea de justicia en los términos comentados al inicio, es decir, como la igualdad de condiciones de los participantes en la cooperación por el beneficio mutuo. A persa de ello, la propuesta de Rawls queda “coja” en algunos aspectos, como es el tratamiento de los excluidos, quienes precisamente se encuentran fuera de su sistema. En éste y los siguientes artículos pretendo abordar de forma unitaria algunos de los problemas que manifiesta el pensamiento de Rawls, de las insuficiencias de la «justicia como equidad», centrándome en aquello que queda fuera injustamente de los planteamientos rawlsianos, como ya he dicho, los excluidos. No pretendo ofrecer respuestas definitivas, sino ser un acercamiento a los problemas que comporta la justicia como equidad rawlsiana. El tema a tratar supone un reto para la economía política actual. Es de rigor tratarlos con la seriedad suficiente como para no hacer de ellos un problema circunstancial a una posición teórica, sino como un problema fundamental de la justicia.

El material usado para el comentario consta principalmente del libro de Rawls ya citado, La justicia como equidad (1). Las citas referentes a este libro se ha hecho poniendo entre corchetes el parágrafo al que pertenecen las mismas. También se han usado como apoyo Las fronteras de la justicia de Martha C. Nussbaum (2) y La justicia como imparcialidad de Brian Barry (3). Ambos hacen una crítica a Rawls en términos similares a los que planteo aquí, aunque con una argumentación más profunda y elaborada que la que se presenta. Sus opiniones serán ilustrativas de lo que se quiere plantear. Al igual que con los textos de Rawls, las posibles citas de Nussbaum y Barry se señalarán entre corchetes con el autor seguido del número de página de la cita o la referencia en la edición española.

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John Rawls

II.

Rawls comienza su escrito postulando una serie de ideas fundamentales que estructuran todo su discurso. Toma especial importancia la descripción de las condiciones en las que se da la justicia como equidad, en especial el marco ideal en el que esta forma de justicia se desarrolla. Es decir, Rawls se interesa por la estructura general que permite el desarrollo de la justicia en lo términos que define, y para ello se vale de un aparato teórico que comentaré más adelante. Ahora quiero centrarme en una de esas condicione en particular, que en la argumentación de Rawls parece tener un carácter secundario, pues no es una condición por sí misma sino una concepción derivada de la estructura. Me refiero a la idea de persona y de ciudadano. Rawls habla continuamente de “personas libres e iguales”, pero tarda en darle entidad. Si bien es un punto importante de la concepción de justicia como equidad, Rawls lo considera tardíamente o de forma lateral al resto del discurso. La idea de “los ciudadanos (los que participan en la cooperación) como personas libres e iguales” [§ 2.1] es una idea que acompaña a su concepción de la justicia. Realmente a Rawls no le interesa tanto la existencia real y el darse efectivo de la persona como ciudadano, con las características que expondré a continuación, como la posibilidad de ese darse efectivo. Si no existe un marco adecuado que conciba y permita al ciudadano, teorizar sobre el mismo resulta estéril. Por eso es una clave de su argumentación, pero a tenor de otras condiciones. Sin embargo, para hablar del tema que he presentado, es preferible observar con antelación la idea de persona de Rawls y sus dificultades y críticas, para entender por qué el marco de la justicia como equidad que Rawls describe adolece de algunas imperfecciones.

Para Rawls, como ya se ha dicho, los ciudadanos son las personas que participan de la cooperación social, es decir, quienes toman parte en la sociedad estructurada y colaboran con ella, ejerciendo sus derechos y sus deberes bajo la seña de la equidad. Los ciudadanos son personas libres e iguales. Colaboran bajo estas condiciones en búsqueda de una “cooperación social mutuamente beneficiosa” [§7.2], que les lleve a actuar equitativamente los unos con los otros. Esta es una concepción nétamente política de la persona, pues no participa de ninguna doctrina metafísica, sino que parte directamente de la acción de la persona en la sociedad como ciudadano. Rawls participa del concepto tradicional de persona que emana de la práctica política como «el de alguien que participa en la vida social o cumple algún papel en ella, por tanto de alguien que puede ejercer y respetar diversos derechos y deberes» [§7.6]. Y esto sólo se realiza bajo condiciones de libertad e igualdad. La igualdad Rawls la define como que todos los ciudadanos se «entienden poseedores, en el grado mínimo esencial, de las facultades morales necesarias para participar en la cooperación social durante toda una vida y para formar parte de la sociedad como ciudadanos iguales» [§7.3]. Aquí aparece lo que se puede considerar un primer problema del concepto de persona de Rawls. Hay que asumir desde el principio que su contexto es púramente político, y se mueve en la acción social, pero al restringir el título de persona en éste ámbito a quienes son plenamente capaces de ejercer sus derechos y obligaciones en pos del beneficio mutuo a lo largo de toda una vida, parece quedar fuera muchas personas. Ancianos, discapacitados de cualquier tipo, o simplemente enfermos incapaces de ejercer sus derechos y obligaciones en un determinado momento, le es retirado el título de ciudadano. O algunos no lo consiguen nunca. De igual manera ocurre con la concepción rawlsiana de libertad. La persona es libre, nadie es su dueña y no es dueña de nadie, pero el interés de Rawls recae más en la capacidad propia de elegir. Asimismo no se encuentran en situación de dominación ni de dependencia no equitativa. Desde aquí se puede lanzar todavía muy escuetamente la misma crítica realizada a su concepción de la igualdad. Una persona que no tenga las capacidades que le permitan elegir y actuar libremente o esté sometida a una dependencia no coactiva, es decir, que su dependencia de otros sea necesaria para su supervivencia, como son los casos antes citados de los anciano o los discapacitados, no se ajusta al esquema de Rawls. Estas deficiencias son resultado de su deuda de la formulación kantiana de la idea de persona.

Para Kant, el hombre vive dividido entre lo natural y la razón o la libertad moral. Separaba la parte natural, la parte animal del hombre, de su parte racional. Y lo plenamente humano para Kant es la parte racional, que se abre en el reino de los fines. Es decir, la racionalidad es lo que define a la persona, lo que le da dignidad, y sólo a través de este carácter la persona se reconoce como tal y es un fin en sí misma [Nussbaum, 141 y ss.]. Quien no es racional (o lo que no es racional) no puede ser considerado de ninguna manera, pues no es un fin en sí mismo, no tiene esa dignidad. Si bien Rawls no suscribe la totalidad de la propuesta kantiana, pero su exigencia de un nivel de igualdad que sirva de media para las relaciones política, que se traduce en la “razonabilidad” [véase §2.2], como ya se ha comentado elimina a ciertos individuos de su ámbito de acción. La posesión de una determinada capacidad moral, tanto en Kant como en Rawls, define a la persona, y en el caso de Rawls, la inserta en lo político; la ausencia de esta capacidad imposibilita la participación en la cooperación, no aportan nada el beneficio mutuo, y, por lo tanto, no pueden aprovecharse del mismo. Quedan excluidos de toda actividad política. Sin embargo, parece un poco radical, sobre todo teniendo en cuenta que realmente Rawls no especifica en ningún momento cuál es el nivel de «normalidad», aunque se puede suponer que no está pensando precisamente en los discapacitados psíquicos. Por otro lado, no considero que Rawls esté discriminando intencionadamente a los incapacitados para las labores que requiere la justicia, pero los tiene poco en cuenta. De todas formas, hay que recordar que su ámbito es el de la justicia, donde quiere demarcar un marco seguro de acción, delimitar la justicia de tal manera que sea equitativa: no dice que un incapacitado no sea una persona, pero su papel para con la justicia quedan poco claros.

Si el motivo de la justicia se compone por la inclinación para obrar justamente bajo cuyo criterio se establecen un conjunto justo de reglas y la explicación de como casan unas con otras [Barry, 82], y las reglas justas son las que además hacen querer obrar con equidad, las exigencias de reciprocidad parecen romper con la equidad o con la imparcialidad de la justicia. Existe una preeminencia de lo que el individuo se ve inclinado a considerar justo, obviando en parte la amplitud del marco de la justicia. Si la equidad se considera reciprocidad, es un hecho que una persona incapacitada no podrá aportar nada al beneficio mutuo, con lo que se verá con cierto amargor que dicha persona se beneficie del trabajo de otros. Pero, como se verá más adelante, Rawls contempla la posibilidad de que haya quien no pueda ofrecer en otros aspectos mucho al beneficio común. El problema se encuentra en la concepción de persona. Un anciano se puede encontrar perfectamente inclinado a obra justamente, con equidad o imparcialidad, y no estar motivado por consideraciones personales, y sin embargo no ofrecer gran cosa al beneficio común. O, de otra manera, un enfermo crónico puede que no aporte en el futuro demasiado al beneficio común, pero su producción precedente le hacía entrar dentro de la idea de persona. Su enfermedad es circunstancial e involuntaria, y eso no le hace perder (o no le debería hacer perder) su estatus de ciudadano. Las capacidades son desiguales, y los seres humanos plurales y distintos, no únicos. Si se piensa en un hombre “ideal” que cumpla los requisitos esenciales que a Rawls le gustarían, podría hablarse de la exclusión sin problemas. Pero, como ya dije al principio, Rawls habla de condiciones para que se de la justicia como equidad. En los siguiente artículos se verá cómo encaja ésta concepción de persona en otros aspectos del pensamiento de Rawls y si es posible limitar o atenuar los problemas que conlleva.

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Poniendo la justicia boca abajo.

1 Rawls, J., La justicia como equidad. Una reformulación, Barcelona, Paidós, 2002

2 Nussbaum, M. C., Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión, Barcelona, Paidós, 2007

3 Barry, B., La justicia como imparcialidad, Barcelona, Paidós, 1997

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