Cargas no contempladas por la comunidad política (II)

[Don Ross – Never got to Pernambuco]

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Una obra a tener en cuenta

III.

La idea de persona expuesta en el artículo anterior necesita integrarse en una concepción particular de estado. Es decir, el ciudadano que se ha descrito sólo existe en una determinada comunidad política. No es una abstracción de la forma ideal de persona, sino la manera en que la persona se concibe dentro del marco de la justicia como equidad. Rawls busca las condiciones en las que la justicia política de lugar a un acuerdo válido entre ciudadanos iguales y libres, es decir, desde la equitatividad. Rawls desarrolla estas condiciones necesarias a través de la idea de “posición original”. Con esta idea quiere depurar las contingencias sociales o históricas que hacen que algunos ciudadanos partan con ventaja en el establecimiento de la justicia, o en general el establecimiento de la sociedad, y se imponga un dominio entre personas. Si se da este hecho, se puede asumir que la concepción de la persona no la de “libres e iguales” ni parte de la idea de justicia como equidad, sino que ha manipulado en beneficio de unos la idea de justicia. Rawls quiere establecer una forma de contractualismo desde la igualdad de las partes y aplicándose la justicia con igualdad a cada parte. Una vez más se parte de Kant para retorcer y ampliar su pensamiento. El imperativo categórico kantiano pretende que el hombre actúe de tal manera que su acción pueda ser considerada universal, es decir, que sea aplicable a todas las personas. Pero al fin y al cabo, la acción se hace porque de alguna manera nos beneficia en el fondo. No se puede confiar ciegamente en la buena fe, en la pureza de las intenciones: de alguna u otra manera se busca que las acciones recaigan beneficiosamente sobre uno mismo, de la manera que sea. Rawls crea una hipótesis da la vuelta a esta postura que lleva al beneficio propio aunque sea de forma liviana, inclinándola hacia el beneficio mutuo. Para ello, para situar en un contexto de igualdad y libertad a las personas, hay que eliminar los prejuicios o las ventajas que crean las desigualdades a la hora de establecer la justicia1.

Rawls dice que la idea de posición original “se propone como respuesta a la cuestión de cómo extender la idea de un acuerdo equitativo a un acuerdo sobre los principios de la justicia política para la estructura básica” [§6.3]. Establece como fundante de la comunidad, o la relación entre personas libres e iguales, la equidad, y a través de esta se postulan los principios que regulan las relaciones entre éstas personas, es decir, se postulan los principios de la justicia. Esta es una posición hipotética, es un mecanismo que ayuda a concebir un estado de cosas en los que la equidad se puede dar no contaminada. También es una posición hipotética en la medida en que no se ha dado efectivamente en la historia, no se puede rastrear su realización efectiva en el mundo. Es una hipótesis accesoria que “modela nuestras convicciones razonadas como personas razonables describiendo a las partes en una situación equitativa desde la que alcanzan un acuerdo sujeto a restricciones adecuadas sobre las razones que respaldan los principios de la justicia política” [§6.5]. Esta situación equitativa que Rawls requiere para alcanzar el estado de igualdad entre las partes está caracterizado por el “velo de ignorancia”. Para Rawls, “la posición original, con el rasgo que yo he llamado el ‘velo de ignorancia’ (Teoría, §24), establece ese punto de vista” [§6.2].

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John Rawls

La posición original rawlsiana se pretende excluir información que podría influir en el proceso de deliberación acerca de los principios de justicia. Esto Rawls lo quiere conseguir a través de la figura del velo de ignorancia. Los principios de la justicia se deducen de la posición original, preguntando a los agentes racionales qué principios escogerían para gobernar la vida común, pero sólo desde el velo de ignorancia. El velo de ignorancia rawlsiano inhibe los intentos de las partes de mejorar su propia posición a expensas de la de los demás. Para Rawls, el velo de ignorancia “elimina las diferencias en punto a ventajas de negociación, de tal manera que, en este y en otros aspectos, las partes están simétricamente situadas” [§25.2]. El velo de ignorancia asegura que la relación inicial de las personas sea en igualdad, representándose tal y como se describió anteriormente la idea de persona. La dificultad de esta posición original está en que no puede haber negociación entre agentes que, aunque tiene fines contrapuestos, no puede de ninguna manera reconocerlos. El velo de ignorancia elimina las personalidades concretas de los hombres y los presenta como pura forma en tanto que poseedores de capacidades que les permiten ser miembros cooperativos de la sociedad durante toda una vida. El velo de ignorancia en la posición original presenta clones. Ciertamente personas libres e iguales, pero sin posibilidad de discusión y diferencia para el establecimiento de los principios de la justicia. La elección de los principios se vuelve aleatoria. No hay acuerdo porque no hay disensión: si todas las personas son iguales, no hay una conclusión, pues todo se mantiene igual [Barry, 93]. En todo caso se puede decir que todo es como es. Además, en la posición original las partes no saben si se preocupan o no por los demás. El velo de ignorancia no se lo permite, porque no deja hueco a la diferencia, a las afecciones que inclinen a las personas a una u otra forma de obrar. Es problemático con este contexto decidir sobre los principios de la justicia. Rawls lo reconoce, y dice que dado que el velo de ignorancia “impide que las partes conozcan las doctrinas y concepciones (comprehensivas) del bien de las personas a las que representan, éstas deben tener alguna otra razón para decidir qué principios seleccionan en la posición original. Aquí afrontamos un problema serio: a menos que podamos configurar la posición original de tal modo que las partes puedan convenir en los principios de justicia movidos por las razones adecuadas, la justicia como equidad no podrá llevarse a cabo” [§25.4]. Sin embargo, la solución que Rawls establece a su propio cuestionamiento tal vez no satisface todos los problemas que genera el velo de ignorancia en la posición original.

Rawls intenta dirimir el problema a través de la introducción de una lista de bienes primarios, es decir, bienes necesarios satisfacer la idea de persona y las exigencias de la justicia como equidad. Atendiendo a esta lista de bienes primario Rawls considera que se puede establecer la justicia como equidad desde el velo de ignorancia en la posición original. Tal vez esta concesión de Rawls se pueda considerar una manipulación del velo de ignorancia: ya no se trata de la relación entre personas libres e iguales bajo el velo de ignorancia, sino de esta relación bajo los requisitos que establecen los bienes primarios para la satisfacción de las exigencias de la justicia como equidad. Si se confía en la sinceridad de Rawls y no se ve una oscura intención de fondo, su definición de bienes primarios es válida y bastante elocuente: “estos bienes son las diversas condiciones sociales y los medios de uso universal que son por lo general necesarios para que los ciudadanos puedan desarrollarse adecuadamente” [§17.1]. Como he dicho antes, hay que enmarcar éstos bienes primarios desde la óptica de la concepción política de persona, desde la definición de ciudadano que daba más arriba. Estos bienes primarios se despliegan dentro de la comunidad política y funcionan como base para la enunciación de los principios de la justicia. Dicho sucintamente, Rawls enlista cinco clases bienes primarios: (i) derechos y libertades básicos, (ii) “igualdad de oportunidades”, (iii) poderes y prerrogativas en la administración pública, (iv) ingresos y riqueza para diversos fines, y (v) bases sociales del autorrespeto [§17.2]. Estos bienes primarios no los lleva de suyo el ciudadano, sino que se los garantiza la comunidad política. Son los bienes mínimos que la posición original tiene que mantener a la hora de enunciar los principios de la justicia. El grado en el que estos bienes primarios recaen en los ciudadanos “vienen dados por referencia a los rasgos objetivos de las circunstancias sociales de los ciudadanos, rasgos que están abiertos a la mirada pública” [§17.3], según Rawls. Es decir, que a pesar de que la posición original garantiza la igualdad y la equitatividad en la estructuración de la sociedad, se contempla que haya desigualdades entre los ciudadanos, que haya ciudadanos, en palabras de Rawls, “más aventajados” y “menos aventajados”. Los más aventajados son aquello con mayores capacidades, pero estas capacidades se tienen que ver desde el punto de vista de la cooperación en pos del beneficio común. Por eso tiene sentido que Rawls diga que “los menos aventajados son los que pertenecen a la clase de ingreso con las expectativas más bajas” [§17.3]. Una vez más, recuerdo que la concepción de persona susceptible de ser más o menos aventajado se enmarca en un contexto político, es decir, en el marco de la sociedad en su conjunto, y del beneficio mutuo, el beneficio de toda la sociedad. Por lo tanto, tiene sentido que el fulcro principal de la diferencia entre ciudadanos sea la capacidad adquisitiva, lo que pueden aportar al beneficio mutuo. A priori, todas las personas tienen las mismas expectativas de bienes primarios; esto viene definido por la posición original. Pero lo que se recibe efectivamente no tiene por qué coincidir con esto. Depende de los avatares de la vida, de las circunstancias de los ciudadanos. Para Rawls, los menos aventajados son “aquellos que comparten con otros ciudadanos las libertades básicas iguales y las oportunidades equitativas, pero tienen el menor nivel de ingreso y riqueza” [§18.4]. Los bienes primarios que Rawls enuncia son una “póliza de seguros”, lo que se recibirá en caso de no poder cumplir las expectativas [Nussbaum, 153]. Los bienes primarios son la garantía de la justicia como equidad, de si, por el azar que sea una persona no puede obtener por sus capacidades alguno de los bienes, desde el momento en que participa de la concepción política de persona y coopera en el beneficio mutuo, la comunidad política se hace cargo de sus deficiencia. Pero, al igual que la concepción política de persona, se olvidan ciertos casos naturales, como se verá en el siguiente post.

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¿Y si la justicia no es ciega para ser imparcial sino para no ver a los que no la siguen?

1Tal vez sería interesante contraponer la interpretación rawlsiana del imperativo categórico con la reformulación de T. W. Adorno del mismo, como “actuar de tal manera que Auschwitz no vuelva a suceder”. Su pensamiento corresponde a dos tradiciones distintas y difieren en muchos aspectos, pero en el fondo reside una misma disposición de establecer y hacer crítica de las condiciones concretas del hacer humano en comunidad, con todos los problemas que ha tenido la tradición teórica precedente a ellos.

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