Cargas no contempladas de la comunidad política (IV)

[Don Ross – Michael, Michael, Michael]

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En su idioma original

V.

Como se ha dicho reiteradamente a lo largo de estos artículos, Rawls busca habilitar unas condiciones teóricas para que sea posible la justicia como equidad. No desacredito su teoría a causa de las dificultades señaladas. El formulación de Rawls de la justicia como equidad es notable, una disposición a tener muy en cuenta. Su argumentación realmente crea el marco de condiciones para el darse efectivo de una economía política justa y equitativa. Pero lo establece para una comunidad, para un conjunto cooperativo. Si bien dice que su concepción de la persona no es metafísica, dado que se atiene a un contexto político concreto, la generalidad o la abstracción de esta idea hace de su aplicación concreta una quimera. Rawls no contempla al hombre real, concreto, y diferente en sus necesidades y anhelos del resto, sino a la persona en abstracto. Esto ya se comentó al tratar el velo de ignorancia en la posición original. Entonces, Rawls parece no hablar de individuos, sino de una masa indiferenciada. En ésta es obvio que se realiza la justicia como equidad, ¡pero porque no hay conflicto! Rawls no atiende a las necesidades afectivas y particulares del ciudadanos, sólo a su desarrollo como elemento conformante de una masa cooperativa y equitativa. Al contrario que Rawls, Martha Nussbaum considera que “el sujeto primario de la justicia política es la persona, no el grupo, y una política que mejore la situación del grupo deberá ser rechazada si no promueve las capacidades básicas de todas y cada una de las personas” [Nussbaum, 219]. Lo universal que olvida la singularidad de sus partes se convierte en una opresión tiránica sobre sus partes. El beneficio común es uno, y todos se deben someter a sus designios. Este es un error de comprensión de la persona y uno de los escollos que presenta la teoría de Rawls.

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Caricatura de John Rawls

Tal vez no sea intención de Rawls excluir a esos componentes de la sociedad que no producen. Rawls busca la equidad del beneficio, y la equidad sólo se da entre personas libres e iguales. Una persona que no entre por su falta de capacidades en la igualdad requerida, si se beneficia de la cooperación, lo que está es parasitando a la sociedad. Obtiene riqueza a costa de los demás. Y no precisamente para paliar una desigualdad, desde el momento en que no se puede igualar a ninguna otra persona al no compartir la concepción de Rawls. Sin pensar en una posible malicia de quienes participan en la sociedad, si hablamos de los ancianos, los discapacitados, etc., no se puede espera reflejo en el beneficio mutuo a costa de mantenerlos, puesto que no producen. Los discapacitados (en un sentido general de carencia de las capacidades que le hacen ser persona) son un problema para la distribución de la riqueza: obtienen servicios sin ofrecer nada. La idea de Rawls, aunque él mismo la cuestiona en algún momento, se inclina más hacia la reciprocidad, la cooperación activa y productiva entre partes como una equidad en el beneficio, que como una verdadera equidad que atienda no a la producción sino a la persona. Es decir, que los bienes primarios sean los elementos necesarios para la persona en tanto persona, y no en tanto que parte de un contrato. En el caso de Rawls, la igualdad no es justicia, porque está excluyendo a los que precisamente son los verdaderos menos aventajados de la sociedad, aquellos que no se pueden valer por sí mismos para ser independientes, aquellos que por mala fortuna no pueden participar activamente de la cooperación, no por voluntad sino por azar. Desde el momento en que son personas, sin atender a las eventualidades que les afecten, se ajustan al principio de igualdad equitativa de oportunidades. Que no puedan asumir su papel productivo en la sociedad no es culpa suya. La justicia entonces sólo se aplica entre iguales, no entre desiguales, cuando en realidad es lo que Rawls busca, sólo que restringe a poder adquisitivo de la persona. La justicia como equidad va más allá de las igualdades formales que enuncia Rawls.

Un problema de esta igualdad formal de Rawls puede considerarse la paridad. Que por ley tenga que ser equitativo el número de hombres y mujeres en el lugar de trabajo es un absurdo. A pesar de que intenta salvar unas divisiones tradicionales de los roles del hombre y la mujer en el trabajo, la fórmula de la paridad no tiene sentido, pues se centra en un “accidente”, como es haber nacido hombre o mujer. Si realmente se atendiera al talento, a las capacidades de cada persona independientemente de su sexo, sería mucho más satisfactorio. Aunque Rawls no lo cita junto con otros prejuicios (como la raza o la clase social), este creo que es un prejuicio que eliminaría el velo de ignorancia, el prejuicio del género. Pero la paridad como ejemplo de igualdad formal atenta precisamente contra la justicia como equidad. Si se sigue ampliando el velo de ignorancia hasta abarcar también a los discapacitados, se podría empezar a hablar de una justicia real, pues no aplicaría a un reducido grupo de personas los mismos derechos y deberes, sino que daría atendiendo a las desigualdades lo que le es propio. La dependencia no es elegida, y es una desigualdad que se podría contemplar. Desde el momento en que se nace dentro de la comunidad política en los que están aceptados y generalizados los principios de la justicia, los bienes primarios que funcionaban como póliza de seguros frente a las desigualdades circunstanciales actúan de la misma forma sobre aquellos que no tienen capacidades. Cuando una persona nace no se decide en ese instante si entra o no dentro de la concepción política de persona, ni tiene que firmar un contrato con la sociedad en un momento dado donde tenga que cumplir unos requisitos en forma de capacidades. Si nace en la comunidad política está dentro de su paraguas de justicia.

Tal vez el problema de Rawls es el evitar casos concretos. Peca de formalista, de la abstracción de sus principios de la justicia. Como decía antes, no es tanto enmendarle la plana a Rawls como corregir algunas “incapacidades” propias de su teoría de la justicia, como ya han hecho de forma brillante otros autores, y ampliar sus presupuestos que, a pesar de todo, son válidos y satisfactorios en su forma teórica. Termino este recorrido por algunos problemas del pensamiento de Rawls proponiendo realmente poco. Me he dedicado al análisis. El verdadero trabajo comienza ahora, con las propuestas.

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Por encima de todo, la justicia

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